INMUNIDAD DE JURISDICCION - diferencia cuando es de una gente diplomático o de un estado o misión diplomática/ COMPETENCIA DE LA CORTE- tiene la competencia para conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación/ NULIDAD- insaneable por falta de jurisdicción al ser la demandante un estado
Asunto:Luego de admitida la demanda ordinaria presentada por La Embajada de la República Árabe de Egipto en Colombia por conducto de su embajador, con el fin de que se declarara una Responsabilidad Civil Extracontractual contra una sociedad nacional, el demandante interpuso recurso de reposición toda vez que su admisión se realizó bajo los término de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas haciendo precisión a la renuncia de la inmunidad de jurisdicción, considerando que el bien objeto de la demanda es propiedad del Estado Egipcio, y el embajador es quien lo posee como agente diplomático siendo su inmunidad absoluta e irrenunciable.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, rechazó el recurso de reposición por extemporáneo y a su vez, declaró la nulidad de lo actuado, rechazando de plano la demanda por falta de jurisdicción, pues la Corte carece de competencia por tratarse de una inmunidad jurisdiccional de los estados, diferente a la inmunidad jurisdiccional de los agentes diplomáticos, sobre el cual se había admitido el libelo introductorio.
Fecha: 12 de enero de 2012
Ponente: Dra.Ruth Mariana Díaz Rueda
Resuelve: Súplica
Involucrados: Misión diplomática de Estados Unidos De America- Gobierno de Colombia
COMPETENCIA DE LA CORTE- tiene la competencia para conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación/ INMUNIDAD ABSOLUTA- respecto de los agentes diplomáticos, en asuntos penales/ INMUNIDAD RELATIVA- respecto de los agentes diplomáticos, en asuntos civiles y administrativos/ INMUNIDAD DE JURISDICCION - es la inmunidad de los estados.
Asunto: Se presentó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia una demanda contra los Estados unidos de América, por responsabilidad civil extracontractual originada en un accidente de tránsito, la cual fue rechazada por magistrado ponente al determinar que la Corte no tenía jurisdicción para su conocimiento por tratarse de un estado revestido de inmunidad de jurisdicción y por no configurarse las excepciones a la inmunidad de los agentes diplomáticos establecidas en el artículo 31 de la ley 6 de 1972. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de súplica argumentando que se debía dar prevalencia al postulado de la territorialidad de la jurisdicción, evitándole la costosa concurrencia ante la jurisdicción del estado extranjero.
El magistrado encargado de resolver el precitado recurso, lo declaró infundado ya que las razones que le sirvieron de fundamento al rechazó eran acertadas, en aras de la soberanía, independencia e igualdad jurídica que se reconocen en la inmunidad de jurisdicción de los estados.
Fecha: 28 de noviembre de 2011
Ponente:Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Agente diplomático
Involucrados: Misión diplomática de Estados Unidos De America- Gobierno de Colombia
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- cuando el demandando es un estado/ COMPETENCIA DE LA CORTE- tiene la competencia para conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación/ INMUNIDAD ABSOLUTA- respecto de los agentes diplomáticos, en asuntos penales/ INMUNIDAD RELATIVA- respecto de los agentes diplomáticos, en asuntos civiles y administrativos
Asunto:Se presentó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, una demanda por responsabilidad civil extracontractual originada en un accidente de tránsito contra los Estados Unidos de América por conducto de la misión diplomática. La referida Sala determino que en este caso se trataba de una inmunidad de jurisdicción por dirigirse contra un estado, y que no encajaba dentro de las excepciones estipuladas en cuanto la inmunidad relativa reconocida a los agentes diplomáticos, razones por las cuales rechazó la demanda.
Fecha: 28 de julio de 2011
Ponente:Dr. Edgardo Villamil Portilla
Agente Diplomático
Vinculados:Embajada de la República Árabe de Egipto- Gobierno de Colombia
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- cuando el demandante es una embajada/ INMUNIDAD- diversos tipos frente a los sujetos de derecho público internacional/ MISION DIPLOMATICA- los actos realizados por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión se clasifican en iure imperii y iure gestionis/ COMPETENCIA DE LA CORTE- tiene la competencia exclusiva en asuntos en que sea parte una misión diplomática/ AGENTE DIPLOMATICO- en los asuntos contenciosos en donde sea parte, es competente de manera exclusiva la Corte
Asunto: La Embajada de la República Árabe de Egipto en Colombia, por conducto de su embajador, presentó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia una demanda ordinaria contra una sociedad nacional, con el fin de que fuera resuelta por el máximo órgano de la jurisdicción civil.
La referida Sala decidió darle trámite conforme a las ritualidades del proceso ordinario de mayor cuantía, tras determinar que en este caso se trataba de un acto iure gestionis, que posibilitaba la renuncia a la inmunidad diplomática concebida para estos sujetos de derecho público internacional, lo que en efecto se hizo al presentarse la respectiva demanda, habilitando su competencia.
Vinculados: Embajada de la República Federal de Alemania- Gobierno de Colombia
FALTA DE JURISDICCION-el caso en particular no se amolda a las tres excepciones consagradas para la inmunidad diplomática/ AGENTE DIPLOMATICO-goza de inmunidad diplomática relativa en materia civil/ INMUNIDAD DIPLOMATICA-relativa en materia civil
Asunto: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada contra la Embajada de la República Federal de Alemania en Colombia, en procura de obtener la indemnización de perjuicios originados por accidente de transito. La demanda es rechazada de plano por falta de jurisdicción.
Fecha: 23 de septiembre de 2003
Ponente: Dr.Manuel Ardila Velázquez
Agente Diplomático
Vinculados:Embajada de la República de Ecuador- Gobierno de Colombia
DEMANDA EJECUTIVA-contra agente diplomático/COMPETENCIA FUNCIONAL-de la corte suprema de justicia/ AGENTE DIPLOMATICO-inmunidad relativa en materia civil y administrativa/
Asunto: Se rechaza demanda ejecutiva contra la Embajada de la República de Ecuador, por carecer la Corte Suprema de Justicia de jurisdicción para juzgar a un Estado Soberano.